martes, 17 de junio de 2008

Genocidio Económico, por Manuel García Fernández


GENOCIDIO ECONOMICO O GENOECONOMICIDIO


ANTE UN NUEVO CONCEPTO EN EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL



1-CONCEPTO Y ANTECEDENTES QUE LO FORMAN

Entendemos por genocidio económico todo acto de mercado[1] que produzca la destrucción[2] total o parcial de un pueblo o comunidad, ejecutado por un grupo determinado de personas ya sean físicas o jurídicas, incluyendo entre estas últimas al Estado donde está radicada la comunidad o pueblo.

Si atendemos al concepto clásico de genocidio veremos que este crimen se limita al exterminio de un grupo por razones de raza, religión o creencias políticas[3]. La razón por la que se estudió y tipificó este delito como todos sabemos, está en las masacres perpetradas principalmente durante el apogeo de la Alemania nazi. Este es el genocidio clásico al que llamaremos también directo o brutal para diferenciarlo de ahora en más del económico.

Lamentablemente, la realidad de mercado posterior a la segunda revolución industrial colonialista nos a demostrado que no solo los pueblos desaparecen por las guerras y los crímenes que en esta se cometen, sino que la economía en su faz inescrupulosa produce en su libre juego también la destrucción de muchos pueblos o sus culturas[4].

La manipulación económica de la que ha sido víctima la mayoría de los pueblos tercermundistas, ha tenido como uno de sus resultados más aberrantes, la desaparición de sus formas de vida en pos de los intereses de un capitalismo que lejos de tener un ideal y por lo tanto un marco jurídico de justicia, ha fomentado la devastación de comunidades enteras para permitir la ganancia de unos pocos.

Hasta aquí podemos resumir diciendo entonces, que cuando un grupo de personas con o sin la connivencia del Estado, o el Estado con o sin connivencia de particulares, desarrollan- o permite(el Estado)- juegos o manejos de mercado prohibidos por las leyes[5] tendientes al enriquecimiento de los miembros del grupo y los funcionarios del gobierno; comienza a producirse lo que denominaremos de aquí en mas un genocidio económico o genoeconomicidio.

2-¿POR QUE ECONOMICO?

Sabemos que los conflictos ínter-tribus comenzaron generalmente por la obtención de espacios económicamente productivos. En consecuencia, todos los crímenes[6] cometidos durante estos conflictos habrían tenido un origen económico.

Pero dado que como dijimos, lo que más impactó a la comunidad internacional fue lo ocurrido bajo los Estados totalitarios durante estos últimos 80 años, es que se hizo necesario penalizar internacionalmente la destrucción física de los pueblos por vías de hecho como la matanza o la tortura[7].

Entonces, para que se produzca un genocidio clásico, hace falta como dice la norma (art. n° 2 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio), de “intención” de destruir a un grupo.

Por ello decimos que en el genocidio producido por intereses económicos, esta intención(por lo menos como única y primigenia motivación) no se da, por lo cual no sería la destrucción su finalidad[8], pero si su efecto, lo que torna punible el accionar de quien lo produce.

De lo dicho surge que el genocidio de causa y efecto económico es un crimen de resultado y no de fin, ya que este último esta dado por el enriquecimiento del grupo y no por la intención directa de destrucción, la que se origina a causa de los actos ilícitos perpetrados por los miembros del grupo o sujeto activo.

Tampoco sería descabellada la idea de que por medio de la acción económica se concretasen los sueños de destrucción del grupo indeseable, lo cual haría encajar de lleno al accionar dentro del inciso C del artículo 2 del convenio mencionado, el cual prevé la sanción para “ el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial”.

3-DEFINICION

Tras lo dicho estamos ya en condiciones de definir al genocidio económico como:

“Cualquiera de los actos perpetrados por aquellas personas físicas o jurídicas, que con el fin de enriquecerse produzcan el sometimiento de un grupo o pueblo a condiciones de existencia que hayan de acarrear a su destrucción física total o parcial, o a la perdida de su identidad cultural y social, o a la modificación negativa de su economía; ya sea que los actos se produzcan por manejos monopólicos o de cualquier otro medio de mercado ilícito, con o sin connivencia del Estado en el que actúan”.

Como se dijo, este concepto no surge de algo nuevo, sino que es el resultado de la expansión de las sociedades de capitales desde hace casi dos siglos y la impunidad con la que muchas de ellas han podido ejercer su actividad en forma ilícita.

4-PARTES

Siguiendo la clasificación básica que establece el derecho penal, encontramos los siguientes sujetos:

A-Pasivos:
Los miembros de una comunidad o grupo social[9] que sufran los daños de la alteración de su economía, la cual no se hubiera producido sin la actuación del sujeto activo[10].

B-Activos:
Todas aquellas personas físicas o jurídicas incluida en estas últimas el Estado, que con el fin de enriquecimiento produzcan a un grupo o comunidad de personas un menoscabo en su patrimonio colectivo o individual, lo cual a su vez genere la destrucción física total o parcial del grupo como tal, o a la perdida de su identidad cultural y social[11].
También puede ser llamado grupo económico negativo.

5-NECESIDAD DE SU LEGISLACION

Si bien es cierto que varios son las personas que hasta el momento han mencionado o utilizado el término Genocidio Económico o Social para definir los nefastos efectos en la economía de pueblos hasta ayer florecientes; es también cierto que hasta donde nos consta nadie se ha estado ocupando por su definición y tipificación.

Es por ello necesario, que mientras evoluciona este concepto, los Estados vayan tomando conciencia de la necesidad de que los juegos ilícitos de mercado sean cada vez mas reprimidos por las respectivas legislaciones del globo.

Soy conciente de las críticas y dudas que este trabajo engendrará. Pero es necesario que surja la discusión para que esta figura penal crezca y se perfeccione, ya que es tarea de todos luchar para que la ecuación de un mundo digno se concrete.

Comunidad jurídica internacional: el debate queda abierto.

Manuel García Fernández














[1] Según el sentido del diccionario de la Real Academia en su cuarta acepción del termino mercado: “Conjunto de operaciones comerciales que afectan a un determinado sector de bienes”. Vigésima primera edición.
[2] Como se verá mas adelante, el término destrucción no esta referido solamente a la desaparición física del grupo, sino que nos habla también de la desintegración cultural y moral de una colectividad histórica.
[3] En realidad la convención contra el genocidio no prevé las razones políticas como causa del genocidio, pero la doctrina está trabajando para ver como se lo incluye.
[4] En muchos casos no se produce la desaparición física inmediata del grupo, pero una de las consecuencias más inmediatas de la destrucción de su economía es la casi segura extinción de sus pautas de vida al producirse entre otros el fenómeno de la emigración. Luego seguirá para los que quedan la falta de trabajo y la mala alimentación de estos cuasi parias, candidatos a sufrir todo tipo de desgracias, ya sean físicas o morales.
[5] Los monopolios u oligopolios cuando no son naturales, son tal vez los medios más comunes por los que se pueden producir los polos de fortuna.
[6] Reservamos la palabra delito para los crímenes tipificados en los diversos ordenamientos.
[7] La penalización del sometimiento a condiciones de existencia que hayan de acarrear la destrucción física total o parcial del grupo, requiere la “intencionalidad” en su comisión, lo que en principio, lo convierte en inaplicable a nuestro caso.
[8] La finalidad inmediata como ya lo advertimos ut supra, es el enriquecimiento de un grupo. De producirse, no solo daría la posibilidad de penar a sus comitentes sino que también otorgaría a los damnificados directos la acción de repetición por enriquecimiento ilícito, más la de daños obviamente.
[9] En la actualidad el concepto de “paria” ha superado en crueldad al de esclavo que tanto horror causó en los intelectuales decimonónicos. Nietzsche , en su obra “Humano, demasiado humano” ya nos advertía: “El hecho de que demos mayor importancia a una satisfacción de vanidad que a cualquier otra ventaja(seguridad, abrigo, placeres de toda especie), se muestra en un grado ridículo en que cada cual (prescindiendo de las razones políticas) anhela la abolición de la esclavitud y rechaza la idea de colocar a los hombres en ese estado, mientras que lo que cada cual debe decirse es que los esclavos tienen bajo todo aspecto una existencia más segura y mas dichosa que la del obrero moderno, que el trabajo servil es poca cosa comparado con el trabajo del obrero”.
[10] Se puede comparar a los efectos que sufre el ecosistema cuando el accionar irresponsable del hombre, lo altera. Ya hay leyes que sancionan este tipo de daño ecológico. Y ya es hora de que se penalice el daño al “econosistema”.(entendemos por este al equilibrio o estabilidad de una economía determinada, en el seno de un grupo humano determinado).
Los derechos a la propiedad están protegidos por la ley internacional suprema, y si en todo caso algunos quieren alterar estos derechos adquiridos, deben previamente indemnizar.
[11] Esto ultimo es necesario que sea incluido, ya que puede darse el caso de que durante mucho tiempo el grupo o comunidad no sufra su desintegración o separación física al procurarse ellos mismos otros medios de subsistencia, pero ya sea habría producido la muerte de su identidad cultural e histórica al degenerarse su propiedad. El derecho de propiedad colectivo no solo se refiere a los bienes materiales comunes sino también a los culturales.

1 comentario:

eterno pasivo dijo...

Hola nos interesa mucho tu visión del genocidio económico, nos gustaría ponernos en contacto contigo puedes escribirnos a giutrun@hotmail.com . Gracias.